-
[ Real cédula sobre a Ordenação de Intendentes de 1749]
-
Instruccion que el rey manda observar à las Ciudades, Villas, y Lugares de las veinte y dos Provincias de los Reynos de Castilla, y de Leon, para la comprobacion de las diligencias practicadas en averiguacion de sus fondos, y utilidades, por Real Decreto de diez de Octubre de mil setecientos quarenta y nueve, para el establecimiento de una sola Contribucion, por equivalente de las Rentas Provinciales
-
Ordenanza para la quinta de 10.958 hombres, que debe hacerse en los Pueblos de todas las Provincias de estos Reynos, con destino al aumento de los Regimientos de Infantería Española
-
Reglamento general, y ordenanzas del conselo de Inquisicion de Portugal para todos los crimenes de heregios y demas errores con les interrogatorios á los reos; formula de sus processos, y sentencia de elles
-
Ordenanza, que el Rey ha mandado expedir para la aprehension de desertores, su fecha en Buen-Retiro à 10 de Septiembre de 1754
-
Real cedula, en que se inserta el articulo VIII del concordato, ajustado entre esta corte, y la santa sede el año de mil setecientos treinta y siete; y la nueva instruccion, que para su puntual observancia se ha formado ultimamente en este año de 1760
-
Instruccion, que manda observar S.M. en todo el Reyno sobre el modo de formar sumariamente, y de plano las causas de denuncia, y aprehension de Cartas fuera de Valija, que conduzcan fraudulentamente qualesquier personas no empleadas en las Estafetas, ó Correos
-
Instruccion de lo que debe observarse para la aprehension, y destino de la gente vagante, y mal entretenida, que comprehenden las Relaciones formadas por las Justicias, en consequencia de la Real Orden de 27 de septiembre de 1764
-
Ordenanza de S. M. de 16. de julio de 1730. para el govierno de la labor de monedas de oro, plata, y cobre, que se fabricaren en las reales casas de moneda de España
-
Ordenanza para la quinta de ocho mil hombres, que debe hacerse con destino al reemplazo de los Regimentosde Infanteria Española
-
Memoria sumaria que contiene las razones que deben obligar â los Principes Catholicos confederados de contribuir al restablecimiento de S. M. B[ritani]ca
-
Manoel de Azevedo Fortes (1660-1749)
-
Instruccion, que se deberà observar por la Justicia, è Interventores de los Reales Positos, Alhondigas, Alholies, Montes de Piedad, Cambras, Arcas de Misericordia, &c. de estos Reynos, y Señorios de España, para la mejor administracion, distribucion, reintegro, y conservacion, assi de los establecidos, como de los que se vayan erigiendo, en consequencia de las Ordenes comunicadas
-
Carta regia [de 5 de Janeiro de 1797, nomeando João Vidal da Costa e Sousa como Intendente Geral da Polícia do Exército Real e Superintendente Geral dos Víveres do mesmo Exército]
-
Instruccion formada sobre la experiencia, y practica de varios años, para conocer, y extinguir la Langosta en sus tres estados de hovacion, feto ò mosquito, y adulta; con el modo de repartir, y prorratear los gastos, que se hicieren en este trabajo, y aprobada por el Consejo año de mil setecientos y cinquenta y cinco
-
Continuação dos successos da Jndia no anno de 1747 [-1749]
-
Real instruccion en que S. M. se sirve para establecer regla fixa para que en todo el Reyno sea uniforme el modo de substanciar las Causas de Fraudes, y Contravandos, señalando al mismo tiempo las penas que se han de imponer à los Reos, conforme a la gravedad de los delitos
-
[Alvará criando exceções à pragmática de 24 de Maio de 1749
-
Consvltas Cartas Y Papeles Al Rey
-
[Mapa das despesas com as embarcações na Índia de 1746, 1748 e 1749]
-
Cosas de Historia y Estadística
-
[Alvará com força de lei alterando a Pragmática de 24 de Maio de 1749
-
Reglamento que han de observar para desde el dia diez y seis del presente mes, los Factores de la Provision de Camas, y Utensilios, en las Guarniciones, y Quarteles que ocuparen las Tropas de Infanteria, Caballeria, Dragones, y Partidas sueltas, y las Justicias de los Pueblos de la Provincia, y Frontèras de Castilla, en el Alojamiento de los que se destinàren à servir en ella
-
A 22 de 8bro de 1749 fazendo Sua Mag[esta]de 60 annos
-
Real instruccion en que S. M. se sirve para establecer regla fixa para que en todo el Reyno sea uniforme el modo de substanciar las Causas de Fraudes, y Contravandos, señalando al mismo tiempo las penas que se han de imponer à los Reos, conforme a la gravedad de los delitos
-
Reglamento que han de observar para desde el dia diez y seis del presente mes, los Factores de la Provision de Camas, y Utensilios, en las Guarniciones, y Quarteles que ocuparen las Tropas de Infanteria, Caballeria, Dragones, y Partidas sueltas, y las Justicias de los Pueblos de la Provincia, y Frontèras de Castilla, en el Alojamiento de los que se destinàren à servir en ella
-
Instruccion, que manda observar S.M. en todo el Reyno sobre el modo de formar sumariamente, y de plano las causas de denuncia, y aprehension de Cartas fuera de Valija, que conduzcan fraudulentamente qualesquier personas no empleadas en las Estafetas, ó Correos
-
Tratado de limites das conquistas entre os muitos altos, e poderosos Senhores D. João V. Rey de Portugal, e D. Fernando VI. Rey de Espanha pelo qual abolida a demarcaçaõ da linha Meridiana, ajustada no Tratado de Tordesillas de 7. de Junho de 1494., se determina individualmente a raya dos dominios de huma e outra Corôa na America Meridional
-
Tratado preliminar de paz, e de limites na America Meridional, relativo aos Estados que nella possuem as coroas de Portugal, e de Hespanha, assinado em Madrid pelos plenipotenciarios de Suas Magestades Fidelissima e Catholica em o primeiro de Outubro de MDCCLXXVII, e ratificado por ambas as magestades
-
[Carta sobre a concessão de moratórias à vila de Huecas até ao final de Agosto de 1754]
-
[Carta sobre a proibição de insultar ou incomodar os indivíduos ou dependentes da renda do tabaco]
-
[Edital sobre os abusos e a desordem provocados pelos réus nos Reinos de Espanha
-
[Carta sobre a concessão do indulto geral aos presos que se encontram nas prisões da Corte e do Reino
-
Instruccion, que se deberà observar por la Justicia, è Interventores de los Reales Positos, Alhondigas, Alholies, Montes de Piedad, Cambras, Arcas de Misericordia, &c. de estos Reynos, y Señorios de España, para la mejor administracion, distribucion, reintegro, y conservacion, assi de los establecidos, como de los que se vayan erigiendo, en consequencia de las Ordenes comunicadas
-
Ordenanza de 13 de octubre de 1749 para el restablecimiento e instrucción de intendentes de provincias y exercitos
-
[ Real Cédula sobre o castigo dos contrabandistas e outros delinquentes]
-
[ Real cédula sobre a Ordenação de Intendentes de 1749]
-
Ordenanza para la quinta de ocho mil hombres, que debe hacerse con destino al reemplazo de los Regimentosde Infanteria Española
-
Instruccion de lo que debe observarse para la aprehension, y destino de la gente vagante, y mal entretenida, que comprehenden las Relaciones formadas por las Justicias, en consequencia de la Real Orden de 27 de septiembre de 1764
-
Instruccion que el rey manda observar à las Ciudades, Villas, y Lugares de las veinte y dos Provincias de los Reynos de Castilla, y de Leon, para la comprobacion de las diligencias practicadas en averiguacion de sus fondos, y utilidades, por Real Decreto de diez de Octubre de mil setecientos quarenta y nueve, para el establecimiento de una sola Contribucion, por equivalente de las Rentas Provinciales
-
Decreto expedido al Consejo de Guerra en veinte y cinco de Marzo de mil setecientos cinquenta y dos, sobre el conocimiento de los Testamentos, Abintestatos, Inventarios y Particiones de Bienes de los Militares, que fallecen
-
[Real despacho sobre as isenções dos Boticários na Corte]
-
Resolucion del Rey de trece de Iulio de mil setecientos cinquenta y dos, declarando la prohibicion à la entrada en estos Reynos de todos los Lienzos Pintados
-
Resolucion del Rey de trece de Julio de mil setecientos cinquenta y dos, declarando la justificacion, que ha de preceder en las Causas de Contrabando, para el reconocimiento de Libros, y Papeles de los Comerciantes, comunicada de orden de S.M. por el Excelentissimo Señor Marqués de la Ensenada à la Dirección General de Rentas
-
Resolucion del Rey, comunicada à la Direccion General de Rentas por el Señor Conde de Valdeparayso, en veinte y seis de Julio de mil setecientos y cinquenta y siete; concediendo à los Texidos de Seda, y demàs generos, y frutos del Reyno, el ibre comercio en lo Ynterior de èl; sin la obligacion de llevarse á las Aduanas, sacar guias, ni bolver corresponsivas, por Rentas Generales
-
[Decreto sobre os rendimentos reais]
-
[Ordem sobre a proibição da caça e da pesca]
-
[Ordem sobre a proibição do uso de espingardas e veneno durante a proibiçao absoluta da caça e da pesca]