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Real instruccion en que S. M. se sirve para establecer regla fixa para que en todo el Reyno sea uniforme el modo de substanciar las Causas de Fraudes, y Contravandos, señalando al mismo tiempo las penas que se han de imponer à los Reos, conforme a la gravedad de los delitos
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Reglamento que han de observar para desde el dia diez y seis del presente mes, los Factores de la Provision de Camas, y Utensilios, en las Guarniciones, y Quarteles que ocuparen las Tropas de Infanteria, Caballeria, Dragones, y Partidas sueltas, y las Justicias de los Pueblos de la Provincia, y Frontèras de Castilla, en el Alojamiento de los que se destinàren à servir en ella
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Instruccion, que manda observar S.M. en todo el Reyno sobre el modo de formar sumariamente, y de plano las causas de denuncia, y aprehension de Cartas fuera de Valija, que conduzcan fraudulentamente qualesquier personas no empleadas en las Estafetas, ó Correos
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Tratado de limites das conquistas entre os muitos altos, e poderosos Senhores D. João V. Rey de Portugal, e D. Fernando VI. Rey de Espanha pelo qual abolida a demarcaçaõ da linha Meridiana, ajustada no Tratado de Tordesillas de 7. de Junho de 1494., se determina individualmente a raya dos dominios de huma e outra Corôa na America Meridional
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Tratado preliminar de paz, e de limites na America Meridional, relativo aos Estados que nella possuem as coroas de Portugal, e de Hespanha, assinado em Madrid pelos plenipotenciarios de Suas Magestades Fidelissima e Catholica em o primeiro de Outubro de MDCCLXXVII, e ratificado por ambas as magestades
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[Carta sobre a concessão de moratórias à vila de Huecas até ao final de Agosto de 1754]
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[Carta sobre a proibição de insultar ou incomodar os indivíduos ou dependentes da renda do tabaco]
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[Edital sobre os abusos e a desordem provocados pelos réus nos Reinos de Espanha
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[Carta sobre a concessão do indulto geral aos presos que se encontram nas prisões da Corte e do Reino
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Instruccion, que se deberà observar por la Justicia, è Interventores de los Reales Positos, Alhondigas, Alholies, Montes de Piedad, Cambras, Arcas de Misericordia, &c. de estos Reynos, y Señorios de España, para la mejor administracion, distribucion, reintegro, y conservacion, assi de los establecidos, como de los que se vayan erigiendo, en consequencia de las Ordenes comunicadas
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Ordenanza de 13 de octubre de 1749 para el restablecimiento e instrucción de intendentes de provincias y exercitos
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[ Real Cédula sobre o castigo dos contrabandistas e outros delinquentes]
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[ Real cédula sobre a Ordenação de Intendentes de 1749]
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Ordenanza para la quinta de ocho mil hombres, que debe hacerse con destino al reemplazo de los Regimentosde Infanteria Española
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Instruccion de lo que debe observarse para la aprehension, y destino de la gente vagante, y mal entretenida, que comprehenden las Relaciones formadas por las Justicias, en consequencia de la Real Orden de 27 de septiembre de 1764
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Instruccion que el rey manda observar à las Ciudades, Villas, y Lugares de las veinte y dos Provincias de los Reynos de Castilla, y de Leon, para la comprobacion de las diligencias practicadas en averiguacion de sus fondos, y utilidades, por Real Decreto de diez de Octubre de mil setecientos quarenta y nueve, para el establecimiento de una sola Contribucion, por equivalente de las Rentas Provinciales
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Decreto expedido al Consejo de Guerra en veinte y cinco de Marzo de mil setecientos cinquenta y dos, sobre el conocimiento de los Testamentos, Abintestatos, Inventarios y Particiones de Bienes de los Militares, que fallecen
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[Real despacho sobre as isenções dos Boticários na Corte]
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Resolucion del Rey de trece de Iulio de mil setecientos cinquenta y dos, declarando la prohibicion à la entrada en estos Reynos de todos los Lienzos Pintados
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Resolucion del Rey de trece de Julio de mil setecientos cinquenta y dos, declarando la justificacion, que ha de preceder en las Causas de Contrabando, para el reconocimiento de Libros, y Papeles de los Comerciantes, comunicada de orden de S.M. por el Excelentissimo Señor Marqués de la Ensenada à la Dirección General de Rentas
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Resolucion del Rey, comunicada à la Direccion General de Rentas por el Señor Conde de Valdeparayso, en veinte y seis de Julio de mil setecientos y cinquenta y siete; concediendo à los Texidos de Seda, y demàs generos, y frutos del Reyno, el ibre comercio en lo Ynterior de èl; sin la obligacion de llevarse á las Aduanas, sacar guias, ni bolver corresponsivas, por Rentas Generales
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[Decreto sobre os rendimentos reais]
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[Ordem sobre a proibição da caça e da pesca]
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[Ordem sobre a proibição do uso de espingardas e veneno durante a proibiçao absoluta da caça e da pesca]